ENSAYO DE LEGISLACION


CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES






































VICENTE ROBLEDO RIVAS
Se da por entendido que las contribuciones son impuestos que pagamos, solo por el hecho de ser mexicanos estamos obligados por ley a pagar algunos de estos, otros los pagamos por realizar compras, adquisiciones de bienes, por servicios que utilizamos, todos estos impuestos se utilizan para satisfacer las necesidades gubernamentales como pavimentación, edificación de puentes, plazas etc.



Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. (R.G. II.2.7.4 RMF)

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

Los recargos, las sanciones (RECARGOS Y SANCIONES. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD NO DEPENDEN DE QUE GUARDEN UNA RELACIÓN CUANTITATIVA CON LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS, Jurisprudencia ), los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1º .











LOS SUJETOS DEL IMPUESTO.

Los sujetos del impuesto son aquellos que participan de manera activa y determinante en la relación tributaria.


El primer elemento que interviene en la relación fiscal es el sujeto, mismo que puede ser activo o pasivo.

En nuestro sistema jurídico político, los sujetos activos son: la Federación, los Estados, el FD: y los Municipios.


SUJETO ACTIVO. -Tiene la facultad de exigir el pago de impuestos aunque esta facultad no la tienen en la misma proporción. La Federación y las mismas entidades federativas pueden establecer las contribuciones necesarias para cubrir sus presupuestos, sin embargo, el municipio no tiene facultad para establecer impuestos, sin embargo sí tiene la facultad para recaudarlos.

SUJETO PASIVO.- Se establece como sujeto pasivo de un crédito fiscal. a la persona física o moral, mexicana o extranjera; que de acuerdo con las leyes este obligada al pago de una prestación determinada al fisco.

No debemos confundir al sujeto pasivo con el pagador de impuesto, este último es el que desemboca el pago del impuesto, ya que económicamente resulta lesionado por dicho pago.

OTROS ELEMENTOS DEL IMPUESTO.

El objeto del impuesto.- Es la situación que la Ley señala como un hecho generador del crédito fiscal. Es la finalidad perseguida en toda relación tributaria.

La unidad fiscal.- Es la cosa o cantidad señalada, como medida, número, peso, etc., sobre la que la Ley establece la cantidad a pagarse por concepto del impuesto. Esta unidad sirve para calcular el impuesto correspondiente.

La cuota del impuesto.- Es la cantidad en dinero o en especie que se pagan por la unidad fiscal.

Base del impuesto.- Es la cuantía sobre lo que se determina el impuesto a cargo del sujeto.

La tarifa.- Son las listas y cuotas correspondientes para un determinado objeto tributario.

Catastro fiscal.- Son las listas oficiales para determinar los sujetos, y objetos del impuesto; se le conoce como padrón fiscal.



En conclusión, debemos ser conscientes de que por ley tenemos el deber de pagar nuestros impuestos, esto para que con estos mismos se pueda mejorar la seguridad, vialidades,  iluminación, servicios de salud, servicios públicos, claro, todo esto sería realidad si efectivamente lo que contribuimos fuera utilizado para todo este tipo de propósitos, pero como bien es sabido por todos, desgraciadamente la mayor parte de nuestros impuestos son malgastados por nuestros gobernantes, sobre todo en los sueldos tan robustos que ellos mismos perciben, pero en fin, como desgraciadamente dice el dicho “ESTAMOS EN M

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